Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 3 jun 2014
Sin perjuicio de su posible integración en otras redes o estructuras organizativas, forman parte de la Red Museística de Castilla y León: a) El Consejo de Museos de Castilla y León. b) Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León. Los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León se integran sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes convenios de gestión formalizados con la Administración del Estado y de la legislación general que les sea de aplicación. c) Los órganos, recursos y los servicios administrativos y técnicos de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos, entre los que se incluye el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León. d) Los órganos, recursos y los servicios administrativos y técnicos de otra titularidad encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos cuya integración se acuerde con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49. e) El Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución. f) La Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León. g) Los centros museísticos autorizados de titularidad pública o privada, cuya integración se acuerde con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49. h) Las redes museísticas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma cuya integración se acuerde con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-48

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