Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 3 jun 2014
Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios que dichos centros museísticos prestan a la sociedad, sin perjuicio de las competencias estatales en aquellas materias que puedan ser concurrentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-1