Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 3 jun 2014
En los centros museísticos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, se podrán establecer unas reglas básicas de circulación y convivencia con objeto de que la visita pública se desarrolle sin inconvenientes y sin ocasionar molestias para los otros visitantes.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-31