Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 3 jun 2014
1. Los titulares de los centros museísticos serán responsables de la financiación de su actividad ordinaria. 2. Las entidades públicas titulares de centros museísticos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios y adecuados para su funcionamiento conforme a lo previsto en esta ley.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-33

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