Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 31 ene 2014
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un texto refundido de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, incorporando al mismo las modificaciones que se introducen mediante la presente ley y leyes anteriores. Esta autorización incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-final-quinta