Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe modificar el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, para establecer la sustitución del deber de obtener un permiso previo para practicar vertidos a los sistemas públicos de saneamiento por un régimen de declaración responsable en los supuestos en que sea posible esta sustitución sin generar riesgos para el buen funcionamiento de las instalaciones del sistema público de saneamiento, para la salud de las personas o para el medio ambiente, y para adaptar sus preceptos a las modificaciones hechas por la presente ley respecto del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-final-cuarta