Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 ene 2014
El procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a los trámites correspondientes a los volúmenes de agua utilizados a partir del 1 de enero de 2014.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-final-segunda