Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final octava
En vigor desde 31 ene 2014
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. Esta autorización incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-final-octava