Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario, introducida por el artículo 108 de la presente ley en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña como capítulo XXIV del título XXV, es aplicable a las autorizaciones de dominio público otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-final-undecima

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