Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección quincuagésima. Tasa por la licencia de pesca recreativa y profesional

Art. 77

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica el artículo 17.3-1 del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 17.3-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.» 2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 17.3-5 del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-77

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