Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección quincuagésima tercera. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán convocados por la Dirección General de Política Lingüística

Art. 80

En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica el artículo 18.1-5 del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 18.1-5 Cuota. El importe de la cuota es el siguiente: a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros. b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros.» 2. Se añade un artículo, el 18.1-6, al capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 18.1-6 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-80

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