Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección séptima. Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Art. 34
En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XIII, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XIII
Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Artículo 4.13-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.
Artículo 4.13-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.
Artículo 4.13-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.13-4 Cuota.
El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.
Artículo 4.13-5 Afectación de la tasa.
Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-34