Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección décima. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Art. 37
En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Artículo 6.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.
Artículo 6.4-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.
Artículo 6.4-3 Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.4-4 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
Artículo 6.4-5 Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-37