Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección séptima. Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Art. 34
34 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XIII, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XIII
Tasa por la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria
Artículo 4.13-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria.
Artículo 4.13-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean promotoras de cursos o actividades de formación y de los cuales soliciten la homologación.
Artículo 4.13-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.13-4 Cuota.
El importe de la cuota se fija en 80 euros por curso o actividad de formación homologada.
Artículo 4.13-5 Afectación de la tasa.
Las tasas de homologación de cursos y actividades de formación para la mejora de la calificación profesional agraria tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de las mismas quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por las escuelas y centros de capacitación agraria.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-34