Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección segunda. Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos

Art. 29

En vigor desde 31 mar 2017
1. (Derogado). 2. Se añade un artículo, el 4.2-5, al capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 4.2-5 Afectación 1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3. 2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura.» Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2 y el anexo D).16 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil