Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Obligaciones formales
Art. 130
En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-130