Art. 130
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Obligaciones formales

Art. 130

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En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactada del siguiente modo: «b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.»
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