Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Obligaciones formales
Art. 131
En vigor desde 31 ene 2014
1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña dichas concesiones, actos o negocios otorgados, con indicación de la naturaleza, fecha y objeto de la concesión, acto o negocio, así como los datos identificadores del concesionario o autorizado.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer la estructura y el formato en que las administraciones públicas que otorguen concesiones, actos o negocios administrativos deben remitirle la información exigible de acuerdo con la ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-131