Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección nonagésima primera. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario
Art. 118
En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 20 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificaciones:
3.1 Bonificación por inversión: los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario que consista en obras vinculadas a la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y la superestructura para potenciar la mejora y calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión, con el límite máximo del 50% de la cuota íntegra. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión.
3.2 Bonificaciones por potenciación de prácticas medioambientales e incentivación de la calidad en la prestación de servicios: los obligados tributarios que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambientales según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, de manera no acumulativa. Si disponen de la ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión, siempre y cuando las certificaciones permanezcan en vigor.
3.3 Bonificación por fomento de la vela: los obligados tributarios que destinen espacios para el fomento de la vela pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad.
Estas bonificaciones pueden aplicarse simultáneamente con el límite máximo, junto con las reducciones aplicadas, del 50% de la cuota íntegra.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-118