Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 121
En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un apartado, el 4, al artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, con el siguiente texto:
«4. La deducción referida en los apartados anteriores es del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-121