Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección octogésima sexta. Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña
Art. 113
En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el VI, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO VI
Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña
Artículo 26.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, así como las modificaciones que se soliciten con posterioridad a la inclusión.
Artículo 26.6-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, las entidades y los centros de formación que solicitan la inscripción o las modificaciones de la inscripción en el registro.
Artículo 26.6-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la inscripción o modificación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 26.6-4. Cuota.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.
b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.
c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.
d) Por modificaciones que no impliquen la emisión de un acto administrativo: 45 euros.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3004
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-113