Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección nonagésima primera. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario
Art. 118
118 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 20 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Bonificaciones:
3.1 Bonificación por inversión: los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario que consista en obras vinculadas a la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y la superestructura para potenciar la mejora y calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión, con el límite máximo del 50% de la cuota íntegra. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo de concesión.
3.2 Bonificaciones por potenciación de prácticas medioambientales e incentivación de la calidad en la prestación de servicios: los obligados tributarios que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambientales según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental según la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, de manera no acumulativa. Si disponen de la ISO 9001 de calidad, la bonificación es del 5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo de concesión, siempre y cuando las certificaciones permanezcan en vigor.
3.3 Bonificación por fomento de la vela: los obligados tributarios que destinen espacios para el fomento de la vela pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad.
Estas bonificaciones pueden aplicarse simultáneamente con el límite máximo, junto con las reducciones aplicadas, del 50% de la cuota íntegra.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-118