Art. 113
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección octogésima sexta. Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña

Art. 113

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el VI, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO VI Tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña Artículo 26.6-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, así como las modificaciones que se soliciten con posterioridad a la inclusión. Artículo 26.6-2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, las entidades y los centros de formación que solicitan la inscripción o las modificaciones de la inscripción en el registro. Artículo 26.6-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la inscripción o modificación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña. Artículo 26.6-4. Cuota. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros. b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros. c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros. d) Por modificaciones que no impliquen la emisión de un acto administrativo: 45 euros.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3004
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-113