Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 29 may 2014
1. Los efectos de la notificación de transmisión a la administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los seis meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión.
2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
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Proeli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-107