Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

En vigor desde 29 may 2014
1. Las administraciones y otras entidades públicas, así como las personas particulares, pueden constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente destinados a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, el derecho del cual corresponderá a la persona superficiaria. 2. La concesión del derecho de superficie por cualquier administración y otras entidades públicas y su constitución por las personas particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen. 3. En cuanto a su régimen jurídico, se aplicará lo dispuesto en la legislación estatal.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-103

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