Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

En vigor desde 29 may 2014
1. Todos los instrumentos de planeamiento que legitimen actuaciones urbanísticas deben fijar un plazo de inicio y un plazo de finalización de las obras de urbanización. 2. La declaración, a cargo del ayuntamiento, que la parte promotora o la Junta de Compensación han incumplido la obligación de urbanizar en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico, comporta, previa audiencia a la persona o entidad responsable, la suspensión de los efectos del planeamiento en ejecución, hasta que estas garanticen la totalidad del importe presupuestado de las obras pendientes de ejecutar, sin perjuicio de que la administración pueda acordar el cambio del sistema de actuación o bien pueda modificar el planeamiento urbanístico, con los trámites previos correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil