Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

En vigor desde 29 may 2014
1. El precio podrá pagarse en metálico o mediante la entrega de terrenos de valor equivalente, si las partes así lo convienen. 2. Cuando el precio deba pagarse en diferentes plazos, el incumplimiento por la administración de cualquiera de ellos dará derecho a la persona acreedora a instar la resolución de la transmisión realizada a favor de aquélla.
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eli/es-ib/l/2014/03/25/2#art-108

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