Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

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En vigor desde 29 may 2014
1. Los efectos de la notificación de transmisión a la administración actuante para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los seis meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión. 2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
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