Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos medioambientales
Art. 23
En vigor desde 26 ene 2014
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta m² Cuota resultante euros Resto B.I. hasta m² Tipo aplicable euros/m² 2.000 0 1.000 10,20 3.000 10.200 2.000 12,75 5.000 35.700 5.000 14,70 10.000 109.200 en adelante 13,50»
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-23