Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 jun 2014
Las cuestiones y controversias jurídicas que pudieran suscitarse entre el arrendador y el arrendatario o entre la empresa suministradora y los usuarios respecto al cumplimiento del contrato que los vincula, así como respecto a la cobertura, por la fianza, de obligaciones y responsabilidades, son ajenas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la relación jurídico-pública que une a esta con el sujeto obligado al depósito regulado en la presente ley.
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eli/es-cn/l/2014/06/20/2#disposicion-adicional-primera

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