Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 jun 2014
1. A los efectos de lo establecido en el punto 6, del artículo 48 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el mismo, se entenderá que han accedido al régimen de venta las promociones transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración del Estado, mediante los Reales Decretos, 1626/1984, de 1 de agosto; 436/1988, de 6 de mayo; 1298/1990, de 26 de octubre y 290/1995, de 24 de febrero, así como las promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma canaria que se han visto afectadas por la aplicación de los Decretos 34/1995, de 24 de febrero y 12/1996, de 26 de enero, por los que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que el porcentaje de viviendas transmitidas en cada una de ellas mediante documento público sea igual o superior al 80% de las viviendas de la promoción. 2. La calificación en régimen de venta de cada promoción se resolverá mediante resolución del titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. 3. Las personas adjudicatarias en régimen de arrendamiento de viviendas ubicadas en las promociones enumeradas en el párrafo primero, deberán comunicar de forma fehaciente al Instituto Canario de la Vivienda, tras la entrada en vigor de la presente ley y en el plazo de un año desde la terminación de la vigencia del contrato de arrendamiento, su petición de acceder a la propiedad de la vivienda adjudicada, siempre que con anterioridad no hubieran ejercido este derecho. 4. Conjuntamente con la petición de acceso a la propiedad, se podrá solicitar los beneficios que en materia de subvención al precio de la vivienda, se establezcan en el decreto, de los mencionados en el párrafo primero, aplicables a la promoción de qué se trate, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/06/20/2#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil