Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 28 jun 2014
Una vez transcurrido el plazo señalado en los requerimientos correspondientes, podrá procederse a la imposición de multas coercitivas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de las multas no podrá superar el veinte por ciento de la sanción impuesta.
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eli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-15

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