Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 dic 2014
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.
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