Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 dic 2014
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.
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