Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 dic 2014
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.
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