Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 35

En vigor desde 26 dic 2014
1. En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al artículo 34.3, y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión gestora, a la administración autonómica. 2. En el caso de extinción, la Comunidad de Madrid garantizará que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara reciban los servicios propios de la Cámara.
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eli/es-md/l/2014/12/16/2#art-35

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