Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 dic 2014
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2014/12/16/2#disposicion-final-segunda