Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 dic 2014
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-md/l/2014/12/16/2#disposicion-final-primera

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