Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 33

En vigor desde 26 abr 2014
La Xunta de Galicia promoverá el acceso de todas las personas a las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad de oportunidades. Igualmente, garantizará la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la sociedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil