Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
En vigor desde 26 abr 2014
1. La consejería competente en materia de juventud continuará desarrollando programas destinados a la información y al asesoramiento de la juventud en materia de orientación sexual e identidad de género.
2. Se garantizará, desde una óptica transversal, la continuación de la labor formativa en contextos formales y no formales, en los que se trabaje el valor de la diversidad y el respeto hacia ella.
3. En estas acciones se visibilizará la realidad LGTBI en la juventud y se trabajarán aspectos relacionados con la convivencia y la no discriminación, en función de aspectos relacionados con la identidad o con la orientación sexual.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-30