Título TÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 19 jun 2014
1. Los contratos para la prestación de servicios portuarios podrán extinguirse por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revocación por incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley o por la no adaptación a los pliegos de condiciones generales o prescripciones particulares. c) Por las causas previstas en el pliego de condiciones generales y en las prescripciones particulares del servicio. 2. Corresponde a la Administración portuaria acordar la extinción de los contratos, previa audiencia del interesado, salvo en el supuesto previsto en la letra a del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-62

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