Título TÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 19 jun 2014
Los contratos para la prestación de servicios portuarios deberán incluir, al menos, las siguientes cláusulas: 1. La identificación de la persona física o jurídica adjudicataria y su sede. 2. El objeto del contrato. 3. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio. 4. Las obligaciones de servicio público que procedan. 5. Los medios materiales y sus características. 6. Los medios humanos y su cualificación. 7. Los requisitos de seguridad para la prestación del servicio. 8. Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede. 9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio. 10. La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede. 11. El plazo de otorgamiento. 12. Las garantías. 13. La compensación económica, si procede.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-58

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