Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 19 jun 2014
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-65