Título TÍTULO III
Art. 58
58 / 142En vigor desde 19 jun 2014
Los contratos para la prestación de servicios portuarios deberán incluir, al menos, las siguientes cláusulas:
1. La identificación de la persona física o jurídica adjudicataria y su sede.
2. El objeto del contrato.
3. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.
4. Las obligaciones de servicio público que procedan.
5. Los medios materiales y sus características.
6. Los medios humanos y su cualificación.
7. Los requisitos de seguridad para la prestación del servicio.
8. Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.
9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio.
10. La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede.
11. El plazo de otorgamiento.
12. Las garantías.
13. La compensación económica, si procede.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-58