Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Sanciones
Art. 128
En vigor desde 19 jun 2014
1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si caduca el procedimiento por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-128