Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Sanciones
Art. 128
129 / 142En vigor desde 19 jun 2014
1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si caduca el procedimiento por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-128