Art. 128
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Sanciones

Art. 128

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En vigor desde 19 jun 2014
1. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas será de un año para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves. 2. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si caduca el procedimiento por causa no imputable al infractor.
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