Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4ª. Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 jun 2014
Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2.d y de las funciones del artículo 4.3.g) de esta ley, se crea un Comité de I+D+i y Formación, integrado al menos por la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos y hasta tres miembros más procedentes de la comunidad portuaria y entidades de estudios en materia portuaria, que propondrá los programas de desarrollo, canalizará las ayudas que a estos efectos establezcan otros organismos públicos y coordinará las acciones específicas que mediante convenio puedan concertarse.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#disposicion-adicional-primera