Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 9 nov 2013
Son infracciones leves: a) La ausencia de declaración responsable o comunicación previa en aquellos supuestos en que, legal y reglamentariamente, se haya configurado como necesaria, siempre que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave. b) La transferencia o cambio de instalación entre locales autorizados de máquinas de juego o apuestas sin ajustarse a los requisitos exigidos en la normativa correspondiente. c) No exhibir en los establecimientos, o en las máquinas de juego, los documentos acreditativos de la correspondiente autorización o los demás cuya exhibición sea exigida. d) No informar debidamente al público de la prohibición de participar a las personas sobre las que pese prohibición de acceso o a las incluidas en el correspondiente registro. e) No informar al público sobre el contenido de la autorización del organizador de juego en los locales específicos de juego o cuando el juego se desarrolle por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. f) Remitir fuera del plazo reglamentariamente establecido a la autoridad competente la información, documentación o reclamaciones correspondientes, cuando así esté previsto en la normativa aplicable. g) Tener una conducta desconsiderada con los jugadores o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego como en caso de protestas o reclamaciones. h) Participar en juegos o apuestas ilegales. i) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego. j) Omitir por parte del jugador, apostante o visitante la colaboración debida a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones. k) Perturbar el orden en las salas y demás recintos de juego. l) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que suponga un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros. m) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta ley no susceptibles de tipificarse como infracciones graves o muy graves.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-28

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