Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 9 nov 2013
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización o declaración responsable que sea causa de la actuación administrativa, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Las tarifas serán las que, para cada trámite o servicio administrativo constitutivo del hecho imponible, se determinan en el anexo II, salvo en los supuestos en los que la gestión se realice íntegramente de forma telemática, en los que se aplicará una reducción del 25 % sobre el importe especificado en cada tarifa.
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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-24

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