Título TÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 31 may 2016
1. No podrán participar en juegos y apuestas:
a) Los menores de edad o los que, por decisión judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal.
b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión.
c) Los directivos, accionistas y partícipes de empresas de juego y apuestas.
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:
a) A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.
b) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-20