Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 31 may 2016
1. No podrán participar en juegos y apuestas: a) Los menores de edad o los que, por decisión judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal. b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión. c) Los directivos, accionistas y partícipes de empresas de juego y apuestas. d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. 2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego: a) A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público. b) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-20

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