Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 9 nov 2013
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se presten cualesquiera de los servicios, o sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando estas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante. 3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/04/25/2#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil